El Consejo de Gobierno aprueba la normativa de la Universidad de Cantabria para convocar becas para másteres oficiales
UNIVERSIDAD DE CANTABRIA
El Consejo de Gobierno de la Universidad de Cantabria ha aprobado, en la sesión ordinaria celebrada hoy en el Pabellón de Gobierno, la normativa de la institución académica que regirá la convocatoria de becas para másteres oficiales. El documento establece que podrán ser los centros, departamentos, institutos universitarios de investigación, fundaciones y vicerrectorados los órganos que convoquen estas ayudas, que podrán cubrir total o parcialmente la matrícula y también podrán cubrir gastos de desplazamiento y de alojamiento.
Con esta normativa, la UC hace frente a las nuevas realidades que está trayendo el progresivo desarrollo del posgrado oficial, entre ellas la necesidad de potenciar la participación de entidades ajenas a la Universidad en los másteres (especialmente en los de orientación más profesional), como elemento que permita mejorar la capacidad de respuesta a las necesidades sociales, así como la formación y empleabilidad de los titulados. Además, la progresiva internacionalización de los programas hace que la posibilidad de convocar y conceder becas que complementen la oferta de las entidades públicas sea una herramienta muy relevante. Estas convocatorias deben regirse por una serie de normas mínimas que permitan garantizar su concesión en un régimen de igualdad de oportunidades.
Para optar a estas becas en másteres oficiales, los aspirantes deberán estar en posesión de titulación oficial universitaria que en el país de origen dé acceso a estudios de nivel de Máster Universitario, o estar en disposición de conseguir la citada titulación antes del 31 de octubre del año en que comienzan los estudios de Máster objeto de la convocatoria. Deberá ser admitido y matricularse en el título correspondiente y, para renovar la beca en el caso de másteres de más de un curso (más de 60 créditos), tendrán que haber superado todas las materias del primer curso.
Los criterios de adjudicación deberán tener en cuenta la modificación del artículo 45.4 de la LOU, realizada por la LOMLOU, que establece que en la política de becas se prestará especial atención a las personas con cargas familiares, víctimas de la violencia de género y personas con dependencia y discapacidad. Cada una de estas cuatro circunstancias se valorará un 5%, siempre que se acredite en forma debida. Para el restante 80% de la puntuación se tomarán criterios como el expediente académico, el conocimiento de idiomas, la valoración del currículum vitae, la experiencia profesional y otros méritos.
OTROS ASUNTOS
El Consejo de Gobierno de la Universidad abordó además otros temas relacionados con el profesorado, como el concurso de acceso entre acreditados a plazas de PTU, la convocatoria de plazas en régimen de contratación laboral, los tramos docentes de los profesores contratados doctores y los complementos retributivos del PDI. La sesión se cerró con el informe del rector.
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