El legislador es consciente de las necesidades de cada momento y ante el auge del arbitraje como coadyuvante de la jurisdicción ordinaria, propone modificar algunos aspectos de la Ley de arbitraje.

De este modo, ha dado traslado del proyecto de ley de reforma de la Ley 60/2003, de Arbitraje a los diferentes grupos parlamentarios que no han permanecido inmóviles,  realizando las correspondientes enmiendas que han estimado oportunas.

Entre las diferentes novedades que se plantean en el proyecto, destacamos la especificación del arbitraje estatutario donde, por unanimidad los socios, podrán introducir una cláusula de sumisión a arbitraje  para la impugnación de los acuerdos sociales. En este sentido, se le da un papel relevante a las instituciones arbitrales ya que serán ellas las que administrarán ese procedimiento y designarán a los árbitros.

Otro punto que ha sido controvertido y así se ha enmendado, casi de manera generalizada, es la reducción del arbitraje de equidad a los arbitrajes internacionales, siempre que las partes los hayan autorizado expresamente.

Como innovación se plantea que los árbitros o las instituciones arbitrales contraten un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente.

Si queréis tener una visión mas global de este asunto podéis seguir un análisis rápido en este link.