El sector de arrendamientos es líder a la hora de emplear el arbitraje. Sólo hay que recurrir a las estadísticas para comprobarlo: en 2010 se administraron 1.279 procedimientos, de los que casi la mitad (611) tenían relación directa con el sector inmobiliario. En el primer semestre de 2011 se ha mantenido la tendencia; arrendamientos vuelve a encabezar el número de litigios con 396 casos, lo que equivale a un 46% del total.

Los motivos que llevan a los propietarios a incluir en los contratos de alquiler la cláusula arbitral son sus ventajas frente a la justicia ordinaria: rapidez en los trámites, reducción de costes y la seguridad de que les serán devueltas sus viviendas en un plazo razonable.

A pesar de las buenas intenciones de la llamada Ley de Desahucio Exprés (en vigor desde el 24 de diciembre de 2010), no se ha cumplido su principal objetivo: fomentar el arrendamiento de viviendas mediante la agilización en la recuperación de las mismas en caso de impago. A la hora de aplicarse, la Ley se ha topado con muchas dificultades de índole material y, sobre todo, con la saturación de los juzgados. Es aquí donde el arbitraje institucional cumple su labor con eficacia y contribuye, además, a descongestionar la justicia ordinaria. El plazo previsto en la Ley de Desahucio Exprés era de siete meses pero, según se ha recogido numerosos medios de comunicación, por lo general es ampliamente superado. La demora redunda en perjuicios económicos para los arrendadores, que no pueden disponer de sus viviendas por un largo periodo y deben afrontar costas judiciales durante un tiempo indeterminado. Sin embargo, en caso de demanda, el arbitraje de Aeade les permite recobrar sus casas en una media de cuatro meses.
Por otra parte, a menudo las cláusulas ejercen un poder preventivo, de manera que evitan que se produzcan conflictos.

Fuente: Aeade